SII (Suministro Inmediato de Información)
¿Qué es el SII?
Sección titulada «¿Qué es el SII?»El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema de declaración electrónica del IVA de España, operado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Obliga a las empresas a declarar electrónicamente las facturas emitidas en un plazo de 4 días naturales desde su emisión.
Con fiskaly SIGN ES, las facturas pueden transmitirse a la AEAT a través del SII automáticamente, utilizando la misma API de facturas que para Verifactu o TicketBAI. No se requieren endpoints adicionales ni estructuras de facturas distintas.
Para activar el SII, solo es necesario habilitarlo en la configuración del contribuyente:
sii.state = ENABLEDUna vez habilitado, todas las nuevas facturas creadas para ese contribuyente se enrutarán automáticamente al SII en lugar de a Verifactu.
Descripción general de la integración
Sección titulada «Descripción general de la integración»No se requieren cambios en la API
Sección titulada «No se requieren cambios en la API»La carga útil de la API de facturas sigue siendo exactamente la misma cuando se utiliza el SII. Las facturas se crean utilizando el mismo endpoint:
PUT /clients/{client_id}/invoices/{invoice_id}El enrutamiento depende de la configuración del contribuyente:
- SII habilitado → las facturas se transmiten a la AEAT a través del SII
- SII deshabilitado → las facturas siguen el flujo de Verifactu
La principal diferencia en la respuesta de la API es que las facturas SII no incluyen códigos QR ni huellas digitales, ya que el SII no los requiere.
SII y Verifactu
Sección titulada «SII y Verifactu»Exclusividad mutua
Sección titulada «Exclusividad mutua»Un contribuyente no puede utilizar SII y Verifactu simultáneamente. Cuando el SII está habilitado, la transmisión de Verifactu se deshabilita automáticamente. Todas las nuevas facturas se transmitirán exclusivamente a través del SII.
Si es necesario, puedes volver a Verifactu actualizando la configuración del contribuyente:
PATCH /taxpayer{ "content": { "sii": { "state": "DISABLED" } }}Esto pausa la transmisión SII y reactiva Verifactu.
Infraestructura y certificados
Sección titulada «Infraestructura y certificados»Firmantes y clientes
Sección titulada «Firmantes y clientes»El cambio a SII no requiere la creación de nuevos firmantes o clientes. Las entidades existentes permanecen sin cambios:
- El firmante (certificado digital) sigue siendo el mismo
- El cliente (entidad TPV/caja) sigue siendo la misma
- Solo cambia la configuración del contribuyente
El mismo certificado gestionado por fiskaly se utiliza tanto para la comunicación SII como para el cumplimiento de Verifactu.
Requisitos legales
Sección titulada «Requisitos legales»Acuerdo de colaborador social
Sección titulada «Acuerdo de colaborador social»Para presentar facturas a través del SII, el contribuyente debe firmar el acuerdo de representación oficial de la AEAT:
«Modelo de Representación para el Suministro Electrónico de Registros de Facturación.»
Al aceptar este acuerdo, el contribuyente autoriza a fiskaly a actuar como su representante y presentar registros de facturas a la AEAT en tu nombre. fiskaly puede hacerlo como colaborador social acreditado de la Agencia Tributaria española.
Este acuerdo solo cubre el SII y es diferente del acuerdo de Verifactu (ANEXO I). Aunque ya exista un acuerdo para habilitar Verifactu, se debe firmar un acuerdo SII separado. Ambos acuerdos pueden coexistir simultáneamente.
Presentación de facturas y respuesta de la AEAT
Sección titulada «Presentación de facturas y respuesta de la AEAT»Cuando se crea una factura:
- fiskaly genera la solicitud XML de SII
- La solicitud se envía a la AEAT
- La AEAT valida la factura
- La respuesta de la AEAT se devuelve de inmediato
Las respuestas posibles incluyen:
| Respuesta de la AEAT | Significado |
|---|---|
| Aceptada | Factura registrada correctamente en la AEAT |
| Aceptada con errores | Factura registrada pero requiere corrección |
| Rechazada | Factura no registrada, debe corregirse y volver a presentarse |
La respuesta de la AEAT se devuelve en los campos de transmisión de la respuesta de la API de facturas.
Momento de presentación
Sección titulada «Momento de presentación»El SII requiere que las facturas se declaren en un plazo máximo de 4 días naturales desde su emisión. fiskaly no impone este plazo. Las facturas se transmiten inmediatamente cuando se realiza la llamada a la API, pero garantizar el cumplimiento del plazo legal de declaración es responsabilidad del contribuyente.
El campo issued_at siempre debe contener la fecha original de emisión de la factura, incluso si la factura se presenta posteriormente.
Pérdida de conexión
Sección titulada «Pérdida de conexión»A diferencia de otras normativas, el SII no requiere presentación en tiempo real; en cambio, tiene plazos de presentación (generalmente cuatro días hábiles para las facturas emitidas), por lo que un corte temporal de internet no suele ser crítico siempre que el servicio se restablece dentro del plazo.
Si la interrupción dura más tiempo y se supera el plazo de presentación, las facturas pueden enviarse igualmente usando el mismo mecanismo incluso después del plazo. Los plazos aplicables y cualquier consecuencia de la presentación tardía están determinados por la normativa correspondiente.
El sistema no impide la presentación de facturas después del plazo. Se aplican las mismas comprobaciones de validación independientemente de si las facturas se presentan a tiempo o tarde. La única diferencia es que para las presentaciones relacionadas con períodos ya cerrados, no se proporcionará información de conciliación.
Territorios admitidos
Sección titulada «Territorios admitidos»El SII en SIGN ES está actualmente disponible solo para contribuyentes ubicados en territorio común español.
Admitido
- España (jurisdicción AEAT) →
SPAIN_OTHER
No admitido
- País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) — En determinadas provincias, las presentaciones de TicketBAI satisfacen automáticamente los requisitos equivalentes del SII, eliminando la declaración duplicada. Esto aplica exclusivamente al libro de facturas emitidas.
- Navarra
- Islas Canarias
- Ceuta
- Melilla
Los contribuyentes pertenecientes a estos territorios no pueden habilitar el SII en SIGN ES por el momento.
Was this page helpful?