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Códigos de corrección en SIGN ES: ¿Cuándo usar CORRECTION_1, CORRECTION_2, CORRECTION_3 y CORRECTION_4?

Cuando se emite una **factura rectificativa **(CORRECTING) a través de SIGN ES, es obligatorio indicar un código de corrección que identifica el motivo legal de la rectificación. Estos códigos se corresponden con los artículos del Art. 80 de la Ley del IVA (LIVA – Ley 37/1992) y se traducen internamente a las claves R1–R4 en el XML fiscal (Verifactu, TicketBAI o SII).

 

Código SIGN ESClaveMotivoBase legal
CORRECTION_1R1Errores de importe o IVA, devoluciones, descuentos, rappels, o modificaciones de precio tras la operaciónArt. 80.1, 80.2 y 80.6 LIVA
CORRECTION_2R2El destinatario ha sido declarado en concurso de acreedores (quiebra)Art. 80.3 LIVA
CORRECTION_3R3El crédito es total o parcialmente incobrableArt. 80.4 LIVA
CORRECTION_4R4Cualquier otro motivo no cubierto por los anteriores (errores en datos no económicos: NIF, dirección, descripción, etc.)Resto de supuestos

Nota: En el caso de facturas simplificadas (SIMPLIFIED), SIGN ES asigna automáticamente el tipo R5, independientemente del código de corrección indicado.

 

 

CORRECTION_1 (R1) – Rectificaciones económicas o fiscales

Sección titulada «CORRECTION_1 (R1) – Rectificaciones económicas o fiscales»

Se utiliza cuando la rectificación afecta a importes, cuotas o a elementos fiscalmente relevantes de la operación. Es el caso más habitual.

Ejemplos típicos:

  • El tipo de IVA aplicado era incorrecto.

  • Se devuelven mercancías o envases.

  • Se aplican descuentos o rappels concedidos después de la operación.

  • Se modifica el precio acordado tras la transacción.

  • El importe era provisional en el momento de la emisión y después se conoce el definitivo.

 

CORRECTION_2 (R2) – Concurso de acreedores

Sección titulada «CORRECTION_2 (R2) – Concurso de acreedores»

Se utiliza exclusivamente cuando el destinatario de la factura ha sido declarado en concurso de acreedores y la rectificación se realiza por este motivo legal.

 

Se utiliza cuando la deuda derivada de la factura es total o parcialmente incobrable y se cumplen los requisitos legales para modificar la base imponible.

 

Se utiliza cuando la rectificación no encaja en los casos anteriores, por ejemplo, para corregir datos no monetarios u otros aspectos no contemplados en R1, R2 o R3.

Ejemplos típicos:

  • El NIF del destinatario era incorrecto.

  • La dirección estaba equivocada.

La descripción de la operación contenía errores.

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