Ir al contenido

¿Qué regímenes fiscales están contemplados?

En España, los contribuyentes pueden estar registrados en uno o más regímenes fiscales, dependiendo de las actividades que realicen.

 

La API de SIGN ES es compatible con los principales regímenes fiscales españoles requeridos para la facturación conforme a las normativas de TicketBAI y Verifactu. Al crear una factura, se debe especificar el régimen fiscal dentro del objeto system de cada ítem de la factura en el cuerpo de la solicitud.

 

Consideraciones

La abstracción del system en SIGN ES tiene en cuenta los siguientes aspectos:

Cada normativa (TicketBAI y Verifactu) tiene su propia codificación para los regímenes especiales de IVA.

Cada territorio tiene su propia codificación para los regímenes especiales de IVA.

Los regímenes de IVA permitidos varían según el tipo de impuesto (vat_type) aplicable en la factura.

Ejemplo: cuando vat_type = IPSI en un territorio Verifactu, no se requiere un sistema de IVA en la estructura XML; por lo tanto, SIGN ES permite cualquier sistema de IVA, aunque se recomienda utilizar el sistema REGULAR.

 

Los valores aceptados para system.type incluyen:

REGULAR 

SIMPLIFIED_REGIME 

EQUIVALENCE_SURCHARGE 

EXPORT 

  • AGRICULTURE

  • ANTIQUES

  • TRAVEL_AGENCIES

  • TRAVEL_AGENCY_MEDIATOR

  • OTHER_TAX_IVA

  • OTHER_TAX_IGIC

  • OTHER_TAXC_IPSI

  • RENT_PREMISES

  • CASH_CRITERIA

  • INVESTMENT_GOLD

  • SUCCESSIVE_TRANSACTIONS_PENDING_VAT

  • RETAIL_TRADERS

  • SMALL_PROFESSIONALS

  • INTERNAL_IGIC_EXEMPT

  • OSS_IOSS

A continuación, se presenta una breve descripción de cada régimen, junto con recursos oficiales de la Agencia Tributaria Española para más información.

 

Es el régimen estándar de IVA para la mayoría de las actividades empresariales, y generalmente se aplica a la mayoría de los contribuyentes y transacciones.

Más información: Régimen general

 

Diseñado para pequeñas empresas y profesionales autónomos, este régimen simplifica la declaración del IVA mediante cuotas fijas.

Más información: Régimen simplificado 

 

Recargo de equivalencia (Equivalence surcharge)

Sección titulada «Recargo de equivalencia (Equivalence surcharge)»

Es un régimen especial de IVA en el cual los proveedores aplican un recargo sobre los artículos facturados a los comerciantes minoristas, por lo que estos últimos quedan exentos de presentar declaraciones de IVA.

Más información: Régimen especial del recargo de equivalencia 

 

Se aplica a operaciones que implican la exportación de bienes y servicios. Estas actividades pueden estar exentas de IVA, dependiendo del destino y de las condiciones legales.

Más información: Exportación

 

Aplica a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo..

Más información: Agricultura, ganadería y pesca (REAGYP)

 

Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Más información: Bienes usados y antigüedades (REBU)

 

Régimen especial de las agencias de viaje.

Más información: Agencias de Viajes

 

Agencias de Viajes como Mediadoras y por Cuenta Ajena

Sección titulada «Agencias de Viajes como Mediadoras y por Cuenta Ajena»

Régimen especial para la facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. Aplicable a agencias de viajes que actúan exclusivamente como intermediarios, es decir, que venden servicios en nombre de otros proveedores. Los servicios subyacentes son facturados directamente por el proveedor al cliente.

Más información: Agencias de viajes como mediadoras 

 

Operaciones sujetas al impuesto de otro territorio

Sección titulada «Operaciones sujetas al impuesto de otro territorio»

Para operaciones exentas del impuesto territorial que apliquen el tipo impositivo de un territorio español distinto.

La API de SIGN ES admite OTHER_TAX_IGIC, OTHER_TAX_IPSI y OTHER_TAX_IVA. Se utilizan cuando el tipo impositivo habitualmente aplicable al contribuyente no sea el que corresponde al ítem. Por ejemplo, un contribuyente registrado en Madrid que venda un producto sujeto a IPSI puede marcar ese ítem como OTHER_TAX_IPSI, siempre que el contribuyente esté registrado en dicho régimen.

 

Aplicable a los alquileres de locales de negocio en los que debe aplicarse IVA (habitualmente, 21 %). El contribuyente debe estar dado de alta en esta actividad de IVA.

Más información: Arrendamiento de local de negocio

 

Permite diferir el devengo y la declaración del IVA hasta que se reciba el pago del cliente y, de forma simétrica, retrasa el derecho a deducir el IVA soportado hasta que se pague al proveedor. Aplica tanto a proveedores como a clientes bajo doble criterio de caja.

Más información: Régimen especial del criterio de caja

 

Régimen obligatorio para operaciones con oro de inversión, en general exentas de IVA, con restricciones en la deducción del IVA soportado.

Más información: Régimen especial del oro de inversión

 

Operaciones de tracto sucesivo pendientes de devengo

Sección titulada «Operaciones de tracto sucesivo pendientes de devengo»

Se usa cuando las operaciones (p. ej., suministros o arrendamientos) se realizan a lo largo del tiempo y el IVA aún no ha devengado—normalmente cuando el pago o la ejecución se difiere. La fecha de la operación debe reflejar la fecha de devengo del IVA.

 

Aplica a comerciantes en Canarias que venden habitualmente bienes muebles sin transformación y cuyo al menos 70 % de ventas son a consumidores finales.

Este régimen solo es aplicable cuando vat_type = IGIC.

 

Régimen especial del pequeño empresario o profesional

Sección titulada «Régimen especial del pequeño empresario o profesional»

Diseñado para pequeños empresarios o profesionales bajo IGIC, exentos de repercutir IGIC en sus facturas. Las facturas deben incluir una causa de exención.

Este régimen solo es aplicable cuando vat_type = IGIC.

 

Operaciones interiores exentas (artículo 25 Ley 19/1994)

Sección titulada «Operaciones interiores exentas (artículo 25 Ley 19/1994)»

Cubre operaciones exentas de IGIC conforme al artículo 25 de la Ley 19/1994 en Canarias (p. ej., ciertos suministros locales de bienes y servicios).

 

Regímenes del capítulo XI del título IX OSS e IOSS

Sección titulada «Regímenes del capítulo XI del título IX OSS e IOSS»

Los sistemas OSS (ventanilla única) e IOSS (ventanilla única de importación) simplifican el cumplimiento del IVA en operaciones B2C transfronterizas dentro de la UE.

**OSS **permite a empresas de la UE declarar y pagar el IVA de ventas a consumidores de otros países de la UE mediante un único registro.

IOSS aplica a ventas a distancia de bienes importados desde fuera de la UE por hasta 150 €.

Más información: Guía de la Comisión Europea sobre OSS/IOSS

Was this page helpful?